Decreto 443 de 1903 · Por el cual se fijan los precios del papel sellado y estampillas de timbre nacional, que deben emplearse en el Departamento de Panamá y demás lugares de la República en donde el medio circulante sea la moneda de 0,835
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2.° Por la Sección de Timbre nacional se mandará timbrar las especies que sean necesarias para el expendio de las Oficinas del Departamento de Panamá y demás lugares indicados, con los precios que se fijan en este Decreto.
Parágrafo
Mientras se provee de especies á los lugares citados, autorízase á los Administradores departamentales y de Circuito de esos lugares para que habiliten las especies que tengan, de acuerdo con el presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.