Artículo décimo. Las propuestas de contrato administrativo de concesión, y las solicitudes de permiso para la exploración de minas de metales preciosos, metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas, pertenecientes a la reserva nacional, con excepción de los minerales y sustancias vinculados a la producción de la energía atómica o nuclear, y de los hidrocarburos, se presentarán ante el Gobernador del Departamento, quien las remitirá al Ministerio del ramo para los efectos legales del caso. En las Gobernaciones se llevará el registro de las propuestas de contrato y solicitudes de permiso en la forma indicada en el artículo 17 del Decreto número 805 de 1947. Las notificaciones de las providencias ministeriales podrán hacerse por conducto del Gobernador, y este mismo funcionario suscribirá a nombre de la Nación, los contratos a que hubiere lugar, y hará la entrega material de las zonas respectivas. El Ministerio del ramo señalará la forma como deben hacerse las notificaciones antes mencionadas.
Decreto 2703 de 1959 →Vigente
Artículo 10
Del Decreto Número 805 De 1947
Decreto 2703 de 1959 · Por el cual se delegan unas funciones en los Gobernadores de los Departamentos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.