Micelio

Artículo 11

Decreto 1640 de 1996 · por el cual se reglamenta el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros de que trata la Ley 223 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Base gravable de productos extranjeros. En relación con los impuestos al consumo de

a)

Cervezas, sifones, refajos y mezclas;

b)

Licores, vinos, aperitivos, y similares, salvo los de graduación alcoholimétrica de más de 20 grados y hasta 35 grados, y

c)

Cigarrillos y tabaco elaborado. La base gravable está constituida por el precio de venta al detallista, el cual se determina como el valor en aduana de los productos, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%. Para estos efectos, el valor en aduana comprenderá el precio de fábrica en el país de origen, adicionado con los gastos de transporte, gastos de carga, descarga y manipulación hasta el puerto o aeropuerto de importación, y el costo de los seguros. Los otros métodos de valoración aduanera sólo serán aplicables en el evento en que no sea posible establecer la base gravable en la forma dispuesta en el inciso anterior. Para efectos de la liquidación de los impuestos al consumo, el valor en aduana en moneda nacional se determinará aplicando durante cada trimestre, la tasa de cambio representativa del mercado vigente en el último día hábil del trimestre inmediatamente anterior. Para estos efectos, los trimestres estarán comprendidos entre: a) El 1º de febrero y el 30 de abril; b) El 1º de mayo y el 31 de julio; c) El 1º de agosto y el 31 de octubre; y

d)

El 1º de noviembre y el 31 de enero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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