Micelio

Artículo 39

Las Instituciones Cuyo Programa De Derecho Hubiere Sido Aprobado Con Anterioridad A La Fecha De Este Decreto, Deberán Llenar Los Requisitos Exigidos En Los Artículos 10 Y 12 Del Mismo Dentro Del Término De Dos Años Contados A Partir De Su Vigencia

Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones cuyo Programa de Derecho hubiere sido aprobado con anterioridad a la fecha de este Decreto, deberán llenar los requisitos exigidos en los artículos 10 y 12 del mismo dentro del término de dos años contados a partir de su vigencia. La inobservancia de lo dispuesto en este artículo se sancionará conforme a las previsiones de los artículos 35 y 36.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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