Las instituciones cuyo Programa de Derecho hubiere sido aprobado con anterioridad a la fecha de este Decreto, deberán llenar los requisitos exigidos en los artículos 10 y 12 del mismo dentro del término de dos años contados a partir de su vigencia. La inobservancia de lo dispuesto en este artículo se sancionará conforme a las previsiones de los artículos 35 y 36.
Decreto 3200 de 1979 →Vigente
Artículo 39
Las Instituciones Cuyo Programa De Derecho Hubiere Sido Aprobado Con Anterioridad A La Fecha De Este Decreto, Deberán Llenar Los Requisitos Exigidos En Los Artículos 10 Y 12 Del Mismo Dentro Del Término De Dos Años Contados A Partir De Su Vigencia
Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.