De la Oficina Jurídica, Corresponde a la Oficina Jurídica desarrollar las siguientes funciones: Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con los asuntos de competencia del Departamento, en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Estudiar los negocios y absolver las consultas sobre las materias de competencia del Departamento. Elaborar o revisar los proyectos de ley. Decretos, resoluciones y contratos del Departamento y de sus Organismos adscritos. d) Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado: y de los actos del Gobierno, e informar al Jefe del Departamento y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del curso de dichos juicios. e) Compilar y actualizar las normas legales relacionadas; con el Departamento, y Las demás funciones que le asigne el Jefe del Departamento.
Decreto 147 de 1976 →Vigente
Artículo 13
De La Oficina Jurídica, Corresponde A La Oficina Jurídica Desarrollar Las Siguientes Funciones: Conceptuar Sobre Los Problemas Jurídicos Relacionados Con Los Asuntos De Competencia Del Departamento, En Coordinación Con La Secretaría Jurídica De La Presidencia De La República
Decreto 147 de 1976 · Por el cual se revisa la organización interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.