Con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley, autorizase al Gobierno Nacional para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios hasta por La cuantía de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), que se incluirán en los Presupuestos de la presente vigencia y de la de 1960.
Igualmente se autoriza al Gobierno para que, con concepto favorable de la Comisión Organizadora, distribuya la suma mencionada de acuerdo con los presupuestos do las diferentes obras, actos y servicios a que se refiere esta Ley.