ARTICULO 4.2.0.2.1 .- JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras estará compuesta así: --- El Ministro de Hacienda o el Viceministro del mismo ramo como su delegado; --- El Gerente General del Banco de la República o el Subgerente Técnico como su delegado; --- El Presidente de la Comisión Nacional de Valores, y --- Dos representantes designados por el Presidente de la República entre personas provenientes del sector financiero, una de las cuales, al menos, del sector privado. El Superintendente Bancario asistirá a las reuniones de la junta directiva.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 4.2.0.2.1
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.