Micelio

Artículo 4.2.0.2.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.2.0.2.1 .- JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras estará compuesta así: --- El Ministro de Hacienda o el Viceministro del mismo ramo como su delegado; --- El Gerente General del Banco de la República o el Subgerente Técnico como su delegado; --- El Presidente de la Comisión Nacional de Valores, y --- Dos representantes designados por el Presidente de la República entre personas provenientes del sector financiero, una de las cuales, al menos, del sector privado. El Superintendente Bancario asistirá a las reuniones de la junta directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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