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Artículo 5

Inventario, Publicación Y Prescripción De Los Depósitos Judiciales En Condición Especial Y Depósitos Judiciales No Reclamados

Decreto 272 de 2015 · por el cual se reglamenta la Ley 1743 de 2014 y los procedimientos necesarios para el recaudo y la ejecución de los recursos que integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Inventario, publicación y prescripción de los depósitos judiciales en condición especial y depósitos judiciales no reclamados. Con base en el reporte de que trata el artículo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura

1.

Expedirá la reglamentación para determinar la forma y los plazos en que

a)

Los despachos judiciales elaborarán un inventario de todos los depósitos judiciales existentes en los despachos judiciales de todo el país;

b)

Los despachos judiciales, con base en la información enviada por el Banco Agrario de Colombia S.A. y su propio inventario, deberán catalogar los depósitos judiciales, de acuerdo con los artículos 4°, 5° y 7° de la Ley 1743 de 2014, y enviar esta información al Consejo Superior de la Judicatura; y

2.

Cotejará la información suministrada por el Banco Agrario de Colombia S.A. con la enviada por los despachos judiciales de todo el país y elaborará un inventario de los depósitos judiciales que, a la fecha de envío del reporte del Banco Agrario de Colombia S.A., cumplan las condiciones previstas en los artículos 192A y 192B de la Ley 270 de 1996.

3.

Con base en el inventario elaborado, publicará por una sola vez en su página web y en un diario de amplia circulación nacional, el listado de los depósitos judiciales que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 192A y 192B de la Ley 270 de 1996. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la respectiva publicación, ninguna persona se presenta a reclamar el valor del depósito o si la reclamación presentada es negada o extemporánea, se entenderá que estos recursos prescribieron de pleno derecho a favor de la Nación, Rama Judicial. La reclamación deberá ser presentada ante el juzgado que conoció del proceso del cual proviene el depósito, o ante el Consejo Superior de la Judicatura, si el despacho judicial que ordenó el depósito ya no existe.

4.

Elaborará y enviará al Banco Agrario de Colombia S.A. el formato de conversión de depósitos judiciales que contenga el listado y montos de todos los depósitos judiciales que prescribieron de pleno derecho a favor de la Nación - Rama Judicial, ordenando a esta entidad bancaria transferir estos recursos a las cuentas bancarias que para tal efecto determine el Consejo Superior de la Judicatura para la administración del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

Parágrafo 1

La reglamentación de que trata el numeral 1 de este artículo deberá ser enviada de forma periódica a los despachos judiciales, bajo los plazos que para este fin establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo 2

Para dar alcance a lo estipulado en el numeral 2 de este artículo, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentará la forma, los plazos y las autoridades encargadas de cotejar la información enviada por el Banco Agrario de Colombia S.A. con la información proveniente de los despachos judiciales.

Parágrafo 3

Los valores de los depósitos judiciales que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1743 de 2014 hubieran sido declarados prescritos a favor de la Nación - Rama Judicial bajo los requisitos establecidos por el artículo 9 de la Ley 66 de 1993, no deberán surtir el trámite de publicación consagrado en los

Parágrafo

s de los artículos 192A y 192B de la Ley 270 de 1996, modificados en la Ley 1743 de 2014.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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