ARTICULO 4 º El artículo 52 del Decreto - ley 2335 de 1971, quedará así: Artículo 52 DE LA DIVISION DE INFORMATICA. Son funciones de la División de Informática las siguientes
Diseñar e implementar los sistemas de información que requieran las diferentes unidades orgánicas del Ministerio de Defensa.
Diseñar, implementar y mantener la auditoría de sistemas en el procesamiento electrónico de datos.
Asesorar en el diseño, planeamiento y desarrollo de aplicaciones y en el montaje de los equipos de procesamiento de datos que requieran los organismos del Sector Defensa.
Participar en la creación y mantenimiento de las bases de datos que requiera la Dirección Superior del Ministerio.
Suministrar el servicio de equipo de cómputo a los usuarios del Sector Defensa.
Mantener y controlar el paquete de automatización de las dependencias del Ministerio.