Micelio

Artículo 2

Ley 106 de 1963 · Sobre conmemoración de un centenario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para las obras de tal centenario, que El Santuario impulsa, la Nación contribuye con cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) así: a) Para continuar la construcción y dotación del Colegio de San Luis Gonzaga, la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), que se entregarán al Tesorero de dicho Colegio, que tiene su personería jurídica; b) Para la construcción y ampliación de la Escuela Urbana "Eusebio María Gómez", ochenta mil pesos ($ 80.000.00) que se entregarán al Tesorero Municipal del Santuario; c) Para las obras culturales y de embellecimiento que realiza la Sociedad de Mejoras Públicas del Santuario, como arborización de avenidas y parques, su Revista Cultural, biblioteca, etc., la cantidad de veinte mil pesos ($20.000.00), que se entregarán al Tesorero de dicha entidad, que tiene personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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