Micelio

Artículo 5

Ley 60 de 1881 · Sobre franquicia del río Putumayo y establecimiento de una Aduana en Mocoa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. Cédense á favor de los aprehensores y denunciantes todas las mercaderías de contrabando que se introduzcan por el Putumayo y por las fronteras del Ecuador, prévia deduccion de los derechos, segun tarifa, y de los gastos curiales qne ocasione el juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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