Micelio

Artículo 19

Liquidación Del Fondo

Ley 219 de 1995 · por la cual se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento y se dan normas para su recaudo y administración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Fomento Algodonero se liquidará en los siguientes casos:

1.

Cuando una nueva ley derogue la cuota de fomento algodonero y el Fondo no cuente con recursos propios suficientes como para continuar, cumpliendo los objetivos para los cuales fue creado.

2.

Cuando a juicio motivado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, previo concepto del Comité Directivo no se estén cumpliendo los objetivos del Fondo.

3 . Cuando a juicio de la mayoría de los miembros del Comité Directivo no se estén cumpliendo los objetivos del Fondo o la producción nacional haya disminuido al punto que no se justifique el esfuerzo por reactivarla, mediante la inversión de los recursos del Fondo en investigación, transferencia de tecnología y capacitación.

Decidida la liquidación del Fondo, se aplicarán las normas sobre liquidación previstas en el Código de Comercio para las sociedades. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural actuará como liquidador directamente o por conducto de una sociedad fiduciaria y, en todo caso, los bienes y recursos remanentes de la liquidación, si los hubiese, serán entregados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a una entidad pública, privada o mixto con el fin exclusivo de invertirlos en los mismos objetivos establecidos en esta Ley para el Fondo de Fomento Algodonero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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