La Reserva Naval Secundaria estará formada por el personal que se encuentre en condiciones físicas y técnicas para desempeñar cargos del servicio activo o auxiliar, y estará constituida en la siguiente forma:
Oficiales, Clases, Marinería y tropa que en la Reserva Principal hayan llegado a la edad de cincuenta y cinco (55) años.
Por el personal que preste servicios en la Policía Marítima, Portuaria y Fluvial.
Por los ciudadanos inscritos en los registros de la Marina Mercante Nacional y en las empresas particulares de navegación marítima y fluvial.
Por el personal de braceros que preste servicio en las Capitanías de Puerto, Intendencias Fluviales y organizaciones portuarias, marítimas y fluviales.
Por los ciudadanos colombianos de nacimiento y nacionalizados que hayan trabajado en los talleres de la Armada y astilleros de la industria privada, marítima y fluvial.