Micelio

Artículo 51

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Reserva Naval Secundaria estará formada por el personal que se encuentre en condiciones físicas y técnicas para desempeñar cargos del servicio activo o auxiliar, y estará constituida en la siguiente forma:

a)

Oficiales, Clases, Marinería y tropa que en la Reserva Principal hayan llegado a la edad de cincuenta y cinco (55) años.

b)

Por el personal que preste servicios en la Policía Marítima, Portuaria y Fluvial.

c)

Por los ciudadanos inscritos en los registros de la Marina Mercante Nacional y en las empresas particulares de navegación marítima y fluvial.

d)

Por el personal de braceros que preste servicio en las Capitanías de Puerto, Intendencias Fluviales y organizaciones portuarias, marítimas y fluviales.

e)

Por los ciudadanos colombianos de nacimiento y nacionalizados que hayan trabajado en los talleres de la Armada y astilleros de la industria privada, marítima y fluvial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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