Micelio

Artículo 10

Decreto 991 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, teniendo en cuenta las necesidades regionales del país, organizará los Comités Seccionales de Técnicos Electricistas cuyas sedes serán las capitales de departamento, y estarán integrados por

a)

Un (1) representante del gobierno seccional;

b)

Un (1) representante de las escuelas o institutos técnicos de electricidad debidamente aprobados por el Gobierno, y

c)

Dos (2) Técnicos Electricistas, profesionales y matriculados, nombrados por la Federación Nacional de Técnicos Electricistas, Fenaltec.

Parágrafo

En aquellos departamentos en donde no funcione universidad, escuela o instituto autorizado por el Gobierno para otorgar títulos en electricidad, el representante respectivo será seleccionado por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas entre los establecimientos educativos que impartan instrucción en áreas técnicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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