Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1339 de 1995 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 321 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 14 del Decreto 321 de 1994 quedará así: "Los Cónsules podrán expedir gratuitamente pasaporte provisional, válido únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta (30) días, a los nacionales colombianos que se encuentren en una de las siguientes condiciones

a)

Pobres de solemnidad;

b)

Polizones;

c)

Repatriados;

d)

Deportados;

e)

Expulsados;

f)

A quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente;

g)

En el caso previsto en el

Parágrafo

del artículo 29 del presente Decreto; h) En el caso previsto en el último párrafo del artículo 32 del Decreto 321 de 1994.

Parágrafo

Los Cónsules indagarán previamente a la expedición del pasaporte provisional, la calidad de nacional colombiano, a fin de obtener prueba sumaria".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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