º. El artículo 14 del Decreto 321 de 1994 quedará así: "Los Cónsules podrán expedir gratuitamente pasaporte provisional, válido únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta (30) días, a los nacionales colombianos que se encuentren en una de las siguientes condiciones
Pobres de solemnidad;
Polizones;
Repatriados;
Deportados;
Expulsados;
A quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente;
En el caso previsto en el
del artículo 29 del presente Decreto; h) En el caso previsto en el último párrafo del artículo 32 del Decreto 321 de 1994.
Los Cónsules indagarán previamente a la expedición del pasaporte provisional, la calidad de nacional colombiano, a fin de obtener prueba sumaria".