Concurso. Con el fin de que la Dirección de Salud inscriba las entidades que podrán administrar el régimen subsidiado en su territorio, respetando la preferencia consagrada en el numeral 1º del artículo 216 de la Ley 100, convocará a todas las entidades interesadas para que acrediten: 1) Que están debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, con Resolución vigente; 2) Que poseen una red de servicios que les permite prestar los servicios definidos en el POS-S. La Dirección de Salud no podrá exigir en ningún caso, para efectos de la selección, la acreditación de requisitos adicionales a los aquí enumerados y deberá verificar y avaluar especialmente lo relacionado con la Red de prestadores de servicios en el municipio o área específica que garantice la adecuada atención de los afiliados. Adicionalmente y para permitir la libre elección de entidades administradoras y la igualdad de condiciones entre ellas, la Dirección de Salud deberá inscribir a todas las entidades interesadas en administrar subsidios que así lo soliciten y se presenten con posterioridad a la fecha de selección mediante el proceso de concurso e inscripción de beneficiarios, siempre y cuando reúnan los requisitos enunciados en el presente artículo.
En el evento en que la Dirección municipal de Salud no esté descentralizada el proceso de selección de las entidades administradoras será coordinado por la Dirección Seccional de Salud y el proceso de afiliación de los beneficiarios se efectuará de manera coordinada entre la Dirección municipal y la Seccional, quienes suscribirán conjuntamente los contratos con las respectivas entidades administradoras, de conformidad con lo aquí estipulado.
Las Direcciones de Salud que aún no hayan abierto concurso a la fecha de expedición del presente decreto, deberán convocarlo durante la primera semana de febrero de 1996 dando, a las entidades interesadas en participar, un mes de plazo para que acrediten los requisitos aquí exigidos.