Artículo único. Autorizase al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para ordenar a los empleados de la División de Publicaciones de dicho Departamento, la ejecución de trabajos adicionales de fotografía de los croquis municipales y planos urbanos de los Municipios del país, para la preparación de los próximos Censos Nacionales, hasta por quinientas (500) horas hábiles.
Los trabajos adicionales de que se trata anteriormente serán reconocidos y pagados a los empleados respectivos, mediante Resolución administrativa ifrmada por el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.