° Apruébase el Acuerdo número 004 del 31 de julio de 1974 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército y cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 094 DE 1974 (julio 31) por el cual se determina la Planta de Personal del Fondo Rotatorio del Ejército. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, acuerda: Artículo 1° Para el cumplimiento de las funciones adscritas al Fondo Rotatorio del Ejército, por el Decreto-ley número 2353 de 1971, el Estatuto Orgánico y la Estructura Orgánica y demás normas legales establécese la siguiente Planta de Personal: No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Ingreso 1 Gerente I 32 10.000 Asistencia de Gerencia. 1 Asistente de Gerencia I 26 7.000 1 Secretario V 10 1.610 1 Recepcionista II 7 1.210 1 Archivero V 10 1.610 2 Auxiliares de Servicios Generales III 6 1.100 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina VI 30 9.000 1 Oficinista V 12 1.950 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 Oficina de Planeamiento y Control Interno. 1 Jefe de Oficina VI 30 9.000 1 Técnico en Planeación I 23 5.500 2 Visitadores Administrativos Auxiliares V 16 2.850 2 Mecanógrafos IV 9 1.460 2 Oficinistas I 8 1.330 Subgerencia. 1 Subgerente III 31 9.500 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 División Comercial. 1 Jefe División I 25 6.500 1 Cotizador III 14 2.360 1 Secretario IV 9 1.460 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 Sección Abastecimiento Propio. 1 Jefe de Sección I 20 4.180 1 Oficinista I 8 1.330 2 Mecanógrafos IV 9 1.460 Sección Ventas. 1 Jefe de Sección I 20 4.180 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 Grupo de Créditos. 1 Jefe de Grupo VI 20 4.180 1 Oficinista I 8 1.330 2 Mecanógrafos IV 9 1.460 Grupo de Supermercados. 1 Supervisor Auxiliar VIII 20 4.180 No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Ingreso Almacén número uno. 1 Alamcenista IV 15 2.590 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 1 Auxiliar Almacén VI 10 1.610 10 Cajeras de Almacén III 7 1.210 10 Vendedoras III 7 1.210 4 Vigilantes Almacén III 6 1.100 6 Ayudantes de Almacén IV 6 1.100 3 Auxiliares de Servicios Generales III 6 1.100 Almacén número dos. 1 Almacenista IV 15 2.590 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 1 Auxiliar Almacén VI 10 1.610 10 Cajeras de Almacén III 7 1.210 10 Vendedoras III 7 1.210 4 Vigilantes Almacén III 6 1.100 6 Ayudantes de Almacén IV 6 1.100 3 Auxiliares de Servicios Generales III 6 1.100 Almacén número tres. 1 Almacenista IV 15 2.590 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 1 Auxiliar Almacén III 7 1.210 10 Cajeras de Almacén III 7 1.210 10 Vendedoras III 7 1.210 4 Vigilantes Almacén III 6 1.100 6 Ayudantes de Almacén IV 6 1.100 3 Auxiliares de Servicies Generales III 6 1.100 Sección Abastecimiento al Ejército. 1 Jefe de Sección I 20 4.180 2 Auxiliares de Oficina VI 13 2.140 3 Oficinistas III 10 1.610 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 División Industrial. 1 Jefe División I 25 6.500 1 Supervisor Auxiliar VIII 20 4.180 1 Ayudante de Contabilidad VI 10 1.610 1 Secretario IV 9 1.460 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 Raciones de Campaña. 1 Operario I 9 1.460 15 Auxiliares de Servicios Generales III 9 1.100 Panadería. 1 Operario I 9 1.460 9 Auxiliares de Servicios Generales III 6 1.100 Procesadora de Café. 1 Operario I 9 1.460 3 Auxiliares de Servicios Generales III 6 1.100 Fábrica de Pastas. 1 Operario I 9 1.460 7 Auxiliares de Servicios Generales III 6 1.100 Lavandería. 1 Operario I 9 1.100 28 Auxiliares de Servicios Generales III 6 1.100 División Financiera. 1 Jefe División VI 30 9.000 1 Secretario IV 9 1.460 Sección Finanzas. 1 Jefe de Sección I 20 4.180 1 Oficinista I 8 1.330 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 Grupo de Tesorería. 1 Pagador V 18 3.450 1 Pagador Auxiliar VII 14 2.360 2 Mecanógrafos IV 9 1.460 Grupo de Kárdex e Inventarios. 1 Kardixta I 12 1.950 7 Mecanógrafos IV 9 1.460 Grupo de Cartera y Cobranzas. 1 Contabilista III 19 3.800 1 Cobrador IV 14 2.360 3 Mecanógrafos IV 9 1.460 2 Ayudantes de Contabilidad VII 11 1.770 1 Analista Investigador III 11 1.770 Grupo Almacén General. 1 Jefe de Almacén II 20 4.180 2 Mecanógrafos IV 9 1.460 Mercancías propias. 1 Auxiliar Almacén VI 10 1.610 4 Ayudantes de Almacén IV 6 1.100 No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Ingreso Mercancías en consignación. 1 Auxiliar Almacén VI 10 1.610 2 Ayudantes de Almacén IV 6 1.100 Víveres y abarrotes. 1 Auxiliar Almacén VI 10 1.610 4 Ayudantes de Almacén IV 6 1.100 Materias primas. 1 Auxiliar Almaén VIII 12 1.950 2 Ayudantes de Almacén IV 6 1.100 Productos elaborados. 1 Auxilar Almacén VI 10 1.610 2 Ayudantes de Almacén IV 6 1.100 Sección costos. 1 Jefe de Sección V 24 6.000 1 Auxiliar de Contabilidad VIII 16 2.850 1 Auxiliar de Contabilidad V 13 2.140 3 Mecanógrafos IV 9 1.460 Sección presupuesto. 1 Jefe de Sección I 20 4.180 1 Auxiliar de Contabilidad II 10 1.610 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 Sección Contabilidad. 1 Contador VIII 28 8.000 1 Contabilista I 17 3.140 1 Mecanógrafo V 10 1.610 1 Mecanotaquígrafo III 11 1.770 3 Auxiliares de Contabilidad VI 14 2.360 6 Ayudantes de Contabilidad VIII 12 1.950 División Servicios Generales. 1 Jefe División I 25 6.500 1 Secretario IV 9 1.460 1 Auxiliar de Dibujo I 10 1.610 Sección Personal. 1 Jefe de Sección II 21 4.590 1 Técnico en Administración de Personal I 19 3.800 1 Liquidador de Cuentas III 9 1.460 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 Almacén de Devolutivos. 1 Almacenista III 14 2.360 1 Auxiliar de Servicios Generales III 6 1.100 Mantenimiento y ornamentación. 1 Operario I 9 1.460 4 Operarios I 9 1.460 2 Mecánicos V 16 2.850 2 Ayudantes de Mecánica IV 9 1.460 1 Electricista I 12 1.950 2 Auxiliares de Cocina VI 6 1.100 2 Operadores Conmutador III 8 1.330 10 Auxiliares de Servicios Generales III 6 1.100 Transportes. 10 Choferes IV 8 1.330 5 Auxiliares de Servicios Generales III 6 1.100 Vigilancia. 5 Celadores IV 8 1.330 1 Vigilante Almacén III 6 1.100 Sucursal Villavicencio. 1 Gerente Seccional I 22 5.000 1 Secretario IV 9 1.460 2 Choferes IV 8 1.330 1 Auxiliar de Servicios Generales III 6 1.100 Contabilidad. 1 Contabilista I 17 3.140 1 Pagador I 14 2.360 1 Pagador Auxiliar II 9 1.460 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 1 Ayudante de Contabilidad VIII 12 1.950 Supermercado. 1 Almacenista II 13 2.140 1 Auxiliar Almacén IV 8 1.330 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 4 Cajeras de Almacén III 7 1.210 4 Vendedoras III 7 1.210 2 Ayudantes de Almacén IV 6 1.100 1 Vigilante Almacén III 6 1.100 1 Auxiliar de Servicios Generarales III 6 1.100 Bodega. 1 Jefe da Bodega IV 12 1.950 1 Ayudante de Bodega II 6 1.100 Almacén de Devolutivos. 1 Almacenista I 12 1.950 Sucursal Melgar. 1 Gerente Seccional I 22 5.000 1 Secretario IV 9 1.460 No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Ingreso 2 Choferes IV 8 1.330 1 Auxiliar de Servicios Generales III 6 1.100 Contabilidad. 1 Contabilista I 17 3.140 1 Pagador I 14 2.360 1 Pagador Auxiliar II 9 1.460 1 Ayudante de Contabilidad VIII 12 1.950 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 Supermercado. 1 Almacenista IV 15 2.590 1 Auxiliar Almacén IV 8 1.330 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 1 Vendedora III 7 1.210 1 Cajera de Almacén III 7 1.210 1 Ayudante de Almacén IV 6 1.100 1 Vigilante Almacén III 6 1.100 1 Auxiliar de Servicios Generales III 6 1.100 Bodega. 1 Jefe de Bodega V 13 2.140 1 Ayudante de Bodega II 6 1.100 Almacén de Devolutivos. 1 Almacenista III 14 2.360 Panadería. 1 Operario I 9 1.460 4 Auxiliares de Servicios Generales V 8 1.330 Hacienda Pesa Baja. 1 Supervisor Auxiliar I 13 2.140 1 Administrador de Fincas I 11 1.770 2 Vaqueros IV 7 1.210 1 Tractorista IV 8 1.330 2 Auxiliares de Servicios Generales III 6 1.100 Sucursal Valledupar. 1 Gerente Seccional I 22 5.000 1 Secretario IV 9 1.460 2 Choferes IV 8 1.330 1 Auxiliar de Servicios Generales III 6 1.100 Contabilidad. 1 Contabilista I 17 3.140 1 Pagador I 14 2.360 1 Pagador Auxiliar II 9 1.460 1 Ayudante de Contabilidad VIII 12 1.950 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 Supermercado. 1 Almacenista IV 15 2.590 1 Auxiliar Almacén IV 8 1.330 1 Mecanógrafo IV 9 1.460 4 Cajeras de Almacén III 7 1.210 4 Vendedoras III 7 1.210 2 Ayudantes de Almacén IV 6 1.100 1 Vigilante Almacén III 6 1.100 1 Auxiliar de Servicios Generales III 6 1.100 Bodega. 1 Jefe de Bodega V 13 2.140 1 Ayudante de Bodega II 6 1.100 Almacén de Devolutivos. 1 Almacenista I 12 1.950 Artículo 2° Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo, los empleos permanentes en jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo. Artículo 3° El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del 8 de abril de 1974 para los empleados que estando al servicio del Fondo Rotatorio del Ejército en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece por el presente Acuerdo. Para los demás empleados, a partir de la fecha de su posesión. Artículo 4° El Gerente General del Fondo Rotatorio del Ejército, tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponde según lo establecido en el artículo 1° del presente Acuerdo. El Subgerente tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que le corresponde según lo establecido en el artículo 1° del presente Acuerdo. Artículo 5° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar al personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados que estando al servicio del Fondo Rotatorio del Ejército, fueren incorporados a la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso y el pago del impuesto, de timbre correspondiente a la diferencia de sueldos. Artículo 6° Si por razón de la incorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% si el cargo pertenece a los niveles auxiliar o asistencial y del 4% si pertenece a los niveles técnico o ejecutivo, tendrá derecho a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.
La prima de antigüedad será la del grado a que corresponde el cargo, al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo. Artículo 7° El presente Acuerdo para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional el que llevará las firmas del Ministro de Defensa Nacional, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Artículo 8° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y al tenor del artículo 19 del Decreto-ley número 588 de 1974, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1974 para los empleados que en dicha fecha estuvieren prestando sus servicios al Fondo Rotatorio del Ejército y sean incorporados a los cargos que se establecen en el presente Acuerdo y para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, a partir de la fecha de su posesión. Artículo 9° El presente Acuerdo deroga las disposiciones que la sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.