Micelio

Artículo 15

Decreto 2170 de 1992 · por el cual se suprime el Fondo Nacional de Bienestar Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Provisión de Cargos en la Liquidación de la Entidad. Dentro del término previsto para la liquidación del Fondo, el Director podrá proveer los cargos que fueren indispensables para llevar a cabo la liquidación. También podrá, dentro del mismo plazo y para los mismos efectos, ordenar el traslado de empleados públicos o trabajadores oficiales a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley o en las convenciones colectivas.

A falta de estipulación expresa, a los trabajadores oficiales se les publicará lo dispuesto para los empleados públicos.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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