Provisión de Cargos en la Liquidación de la Entidad. Dentro del término previsto para la liquidación del Fondo, el Director podrá proveer los cargos que fueren indispensables para llevar a cabo la liquidación. También podrá, dentro del mismo plazo y para los mismos efectos, ordenar el traslado de empleados públicos o trabajadores oficiales a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley o en las convenciones colectivas.
A falta de estipulación expresa, a los trabajadores oficiales se les publicará lo dispuesto para los empleados públicos.
JURISPRUDENCIA