°. A partir del 1° de enero de 2006, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Grado Asignación Básica 01 759,073 02 845,288 03 918,966 04 1,190,735 05 1,429,349 06 1,685,799 07 1,849,758 08 2,074,810 09 2,245,980 10 2,464,329 11 2,629,752 12 3,833,809
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.