De las funciones de los Ministros. Son funciones de los Ministros, además de las que les señalan la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y otras disposiciones especiales, las siguientes
Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República les delegue o la ley les confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que hayan delegado en funcionarios de su despacho;
Participar en la dirección, coordinación y control de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, adscritos o vinculados a su despacho, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos;
Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de la Oficina de Planeación del Ministerio y gestionar, directamente o por medio de funcionarios de su dependencia, la incorporación de los programas de su sector en los planes generales de desarrollo;
Revisar y aprobar los proyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Administrativo de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto, y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para la rama a su cargo;
Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio, y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos;
Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conforme a la ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes, y
Las de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia.