Micelio

Artículo 12

De Las Funciones De Los Ministros

Decreto 1050 de 1968 · Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones de los Ministros. Son funciones de los Ministros, además de las que les señalan la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y otras disposiciones especiales, las siguientes

a)

Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República les delegue o la ley les confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que hayan delegado en funcionarios de su despacho;

b)

Participar en la dirección, coordinación y control de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, adscritos o vinculados a su despacho, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos;

c)

Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de la Oficina de Planeación del Ministerio y gestionar, directamente o por medio de funcionarios de su dependencia, la incorporación de los programas de su sector en los planes generales de desarrollo;

d)

Revisar y aprobar los proyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Administrativo de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto, y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para la rama a su cargo;

e)

Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio, y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos;

f)

Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conforme a la ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes, y

g)

Las de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1050 de 1968