Determinación del retraso señalado en el literal b) del artículo 174 de la Ley 2056 de 2020. Para efectos de la configuración de la causal del literal b) del artículo 174 de la Ley 2056 de 2020, para inicio del procedimiento administrativo de control, se entenderá que el retraso en la ejecución durante un período continuo se evidencia cuando el proyecto presente retrasos mayores al 30% en el acumulado de los periodos mensuales que consolidan el resultado trimestral de la medición de desempeño, conforme a la metodología que defina el DNP. La programación de la ejecución que permita medir el cumplimiento del cronograma se tomará en cuenta desde la expedición del acta de inicio del primer contrato a través del cual se ejecuta el proyecto de inversión hasta su cierre, el cual debe corresponder con el horizonte de ejecución del proyecto aprobado y registrado en los instrumentos dispuestos por el DNP, para tal fin. El DNP informará periódicamente a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, los proyectos que incurran en esta condición, conforme al reporte de información efectuado por los ejecutores en las herramientas dispuestas para tal fin e iniciará los Procedimientos Administrativos de Control (PAC), a los que haya lugar, previo informe técnico.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 1.2.10.6.2.2
Determinación Del Retraso Señalado En El Literal B) Del Artículo 174 De La Ley 2056 De 2020
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.