De los proyectos para garantizar el acceso a agua y saneamiento básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrán estructurar y ejecutar proyectos de agua y saneamiento básico que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.
La ejecución de los proyectos para garantizar el acceso a agua y saneamiento básico dispondrá de fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuestales de corto y mediano plazo, provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN), para lo cual el Gobierno nacional podrá hacer las operaciones presupuestales necesarias para permitir la ejecución de las medidas que sean del caso.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°. De los proyectos para garantizar el acceso a agua y saneamiento básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrán estructurar y ejecutar proyectos de agua y saneamiento básico que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.
La ejecución de los proyectos para garantizar el acceso a agua y saneamiento básico dispondrá de fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuestales de corto y mediano plazo, provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN), para lo cual el Gobierno nacional podrá hacer las operaciones presupuestales necesarias para permitir la ejecución de las medidas que sean del caso.