Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales. Son funciones del Viceministro de Asuntos Multilaterales, además de las conferidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Asesorar al Ministro en coordinación con el Viceministro de Relaciones Exteriores en la política exterior del Estado en materia de relaciones multilaterales, velando porque los diferentes aspectos de carácter, político, económico, social, ambiental y cultural se armonicen con los fines generales de aquella.
Mantener adecuadamente informadas a todas las dependencias y a las Misiones en el exterior sobre el desarrollo de los temas de su competencia para lograr una mejor coordinación y ejecución de la política exterior.
Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Relaciones Exteriores y/o delegar en quien considere adecuado.
Asistir al Ministro en el desarrollo y ejecución de instrumentos multilaterales vigentes, conceptuar sobre su eventual terminación o denuncia, y supervisar y participar en la negociación y suscripción de nuevos tratados y convenios multilaterales.
Asesorar al Ministro y coordinar con el Viceministro de Relaciones Exteriores la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia en relación con los diferentes países, en el contexto de las organizaciones multilaterales y regionales así como de los organismos regionales de integración y concertación a los cuales pertenece Colombia.
Participar, bajo la orientación del Ministro en forma conjunta con las otras dependencias pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los procesos de consulta, diálogo y decisión que adelanten autoridades nacionales con gobiernos extranjeros y nacionales.
Articular las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas o privadas, para asegurar la coherencia y eficacia en la ejecución de la política multilateral y para lograr una adecuada participación del país en las reuniones y conferencias multilaterales, convocando para tal efecto a reuniones de información y coordinación y solicitando informes a las entidades pertinentes sobre sus áreas de competencia.
Organizar, conjuntamente con el Viceministro de Relaciones Exteriores, reuniones preparatorias, comisiones mixtas y de seguimiento.
Impartir las directrices de política multilateral aprobadas por el Ministro de Relaciones Exteriores e instruir sobre el particular a las misiones diplomáticas y consulares, en todas las materias, incluida la cooperación internacional.
Dirigir y coordinar lo relacionado con la cooperación internacional, incluidas las negociaciones, el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la política exterior en esta materia.
Participar en las negociaciones multilaterales de cooperación internacional, en coordinación con las entidades nacionales públicas y privadas pertinentes, con miras a lograr y mantener una posición concertada y consolidada del país en las mismas y delegar en las dependencias del Viceministerio y/o la ACCI, cuando así lo considere pertinente.
Representar al Ministro en las reuniones del Comité sectorial de negociaciones y de los demás comités sectoriales y asesores del Ministerio de Comercio Exterior o designar su delegado, cuando así resulte pertinente.
Dirigir lo relacionado con la promoción de la diversidad cultural de Colombia en el exterior, y definir un plan de promoción de Colombia en el exterior.
Participar en las juntas y comités de entidades oficiales de carácter cultural de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y/o delegar dicha participación si así lo considera conveniente.
Presidir la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y la Comisión Nacional de Migraciones.
Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio, de conformidad con el Código Unico Disciplinario.
Orientar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las Direcciones y grupos de trabajo a su cargo.
Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.