Micelio

Artículo 12083

Del Presupuesto Nacional Vigente, Para El Sostenimiento De Becas, Hacese La Siguiente Distribución, En 10 Meses De Febrero A Noviembre: Mensual Total 10 Becas En La Escuela De Ciegos Y Sordomudos De Medellín (Antioquia), A

Decreto 2104 de 1961 · Por el cual se hace una distribución parcial para sostenimiento de becas

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El texto del artículo

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Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1209, artículo 12083 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas, hacese la siguiente distribución, En 10 meses de febrero a noviembre: Mensual Total 10 becas en la Escuela de Ciegos y Sordomudos de Medellín (Antioquia), a. razón de $100.00 cada una 1.000.00 10.000.00 2 becas en el Instituto Luis María Monfort, de Bogotá, a razón de $ 250.00 cada una 500.00 5.000.00 1 beca en el Instituto Luis María Mónfort, de Bogotá, a razón de $400.00 mensuales 400.00 4.000.00 5 becas en el Instituto Luis María Monfort, de Bogotá, a razón de $70.00 cada una 350.00 3.500.00 30 becas en el Instituto para Ciegos, de Bogotá, a razón de $70.00 cada una 2.100.00 21.000.00 3 beca en el Laboratorio de La Palabra, en Cali, a S400.00 mensuales 400.00 4.000.00 Suma total $ 4.750.00 47.500.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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