Micelio

Artículo 2.2.3.8.9.2.2

Información Geotérmica

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información Geotérmica. De conformidad con el

Parágrafo 2

del artículo 21-1 de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, determinará las obligaciones relacionadas con la entrega, forma y tipo de información que los Desarrolladores han de suministrar para la generación de energía eléctrica.

Parágrafo

La información técnica que entreguen los Desarrolladores en relación con las obligaciones que se determinen en la presente Sección y en los Requisitos Técnicos, será utilizada por el Gobierno nacional, el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, y el Servicio Geológico Colombiano, con el fin de incrementar el conocimiento del subsuelo colombiano, de los sistemas geotérmicos y de los proyectos que propendan por generar energía eléctrica a través del Recurso Geotérmico. El manejo de esta información respetará las condiciones de confidencialidad establecidas en la normatividad aplicable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015