Diligencia de descargos . Ordenada la apertura de la in vestigación, se citará al presunto infractor, quien deberá comparecer inmediatament e a rendir sus descargos, asistido de apoderado, el cual podrá ser abogado inscrito o en su defecto cualquier ciudadano honorable que no tenga Ia calidad de funcionario público.
Si el obligado a rendir descargos no compareciere en la fecha citada, y no lo justificare dentro de los tres días siguientes, el funcionario competente adelantará las diligencias investigativas que considere pertinentes y dará término a la actuación procesal.