Micelio

Artículo 1

Ley 61 de 1927 · Sobre irrigación de las llanuras del Tolima y del Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez aprobados por el Gobierno los estudios técnicos contratados por el Gobierno del Tolima para la irrigación de las llanuras de dicho Departamento, el Gobierno procederá a ejecutar, por administración directa o delegada, o por contratos a precio fijo, los trabajos necesarios para la irrigación de los terrenos comprendidos en aquellos estudios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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