En virtud de la autorización que se concede en el artículo anterior, las edificaciones donde funcionaban las penitenciarías de Manizales y de Medellín, podrán ser enajenadas pero el producto de la operación que se verifique con el edificio de la penitenciaria de Medellín, se destinara, necesariamente, a auxiliar la terminación del edificio el Distrito Judicial, y el que se obtenga con la venta del inmueble de Manizales, será aplicado como auxiliar al Departamento de Caldas para la construcción de la cárcel del Distrito Judicial de aquella ciudad.
Ley 90 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Ley 90 de 1944 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno para enajenar, o hipotecar, o permutar propiedades nacionales, con destino a contracciones de establecimientos de detención, reforma y pena, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.