Micelio

Artículo 67

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de disponer las comisiones. Las comisiones en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, se dispondrán en la siguiente forma: a) Por Decreto del Gobierno; Comisiones superiores a noventa (90) días en el exterior. b) Por Resolución del Ministerio de Defensa

1.

Comisiones hasta por noventa (90) días en el exterior.

2.

Comisiones permanentes dentro del país. c) Por orden de la respectiva autoridad nominadora, comisiones que deban cumplirse dentro del territorio nacional, hasta por noventa (90) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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