Forma de disponer las comisiones. Las comisiones en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, se dispondrán en la siguiente forma: a) Por Decreto del Gobierno; Comisiones superiores a noventa (90) días en el exterior. b) Por Resolución del Ministerio de Defensa
Comisiones hasta por noventa (90) días en el exterior.
Comisiones permanentes dentro del país. c) Por orden de la respectiva autoridad nominadora, comisiones que deban cumplirse dentro del territorio nacional, hasta por noventa (90) días.