Micelio

Artículo 98

º

Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Instituto reconocerá a los Centros Hospitalarios el valor de los gastos que se causen por el manejo médico-quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así: - En donante vivo. Estrictamente los servicios de salud que se causen por valoración general del dador y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y postoperatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en este Acuerdo. - En donante cadáver. Exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún caso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro horas de la práctica de la ablación, a tarifas del Manual si es una entidad a contrato, caso contrario a las tarifas de la entidad.

Parágrafo 1

º . Los gastos por concepto de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación inmediata o diferida en un beneficiario del Instituto, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedora del servicio.

Parágrafo 2

º . Los trasplantes de órganos, relacionados con corazón, hígado, médula ósea y páncreas, para su realización requieren de la autorización previa por parte de la Subdirección de Servicios de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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