Micelio

Artículo 18

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección del Derecho y el Ordenamiento Jurídico . Son funciones de la Dirección del Derecho y el Ordenamiento Jurídico las siguientes

1.

Participar en el diseño de políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico.

2.

Ejercer la defensa del ordenamiento jurídico en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

3.

Participar en la elaboración de proyectos de ley o decretos en temas generales de derecho no asignados a otras direcciones, sin perjuicio de prestarles apoyo cuando sea necesario.

4.

Recomendar, de acuerdo con los resultados de las investigaciones y estudios realizados por el Ministerio u otras entidades públicas o privadas, la adopción de políticas.

5.

Dirigir y programar estudios e investigaciones de justicia y de derecho, y colaborar con la Rama Judicial en la preparación de estudios e investigaciones.

6.

Evaluar la eficacia de la legislación, el impacto de las reformas, hacer su seguimiento y proponer las modificaciones pertinentes.

7.

Realizar evaluaciones del sistema jurídico del país, su aplicación, su impacto y su desarrollo, con el fin de contribuir a formular una política jurídica general que contribuya en el fortalecimiento del Estado Social de Derecho.

8.

Elaborar programas para asistir a las entidades encargadas de la vigilancia y control de la profesión de abogado y el ejercicio del derecho, en los términos que dispone la legislación vigente.

9.

Presentar trabajos para la estructuración de un derecho de la paz y, específicamente, del régimen jurídico del proceso de paz.

10.

Hacer el seguimiento y actualización de la evolución normativa y jurisprudencial, principalmente en aquello que sea de incidencia en materia de Justicia.

11.

Difundir a nivel nacional las modificaciones introducidas a los códigos, normas y demás legislación, y formular y coordinar la política estatal de pedagogía constitucional y educación legal ciudadana.

12.

Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema dirección del sector administrativo de justicia en relación con los temas a su cargo.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia. CAPITULO III. Organismos asesores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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