Establecida plenamente la falta con la constancia de haberse instado a la persona obligada, por lo menos tres veces en el correspondiente mes, el respectivo Director declarara la multa a favor del Tesoro Nacional, previa prudencia del interesado, por un término no menor de cinco días, ni mayor de diez Para que haga valer sus descargos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.