Artículo sexto. La amortización de los Bonos de Desarrollo Económico, clase "G", emisión 1976, se hará en cinco (5) cuotas anuales de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000.00) cada una pagaderas a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de emisión. El Gobierno no obstante, podrá efectuar directamente amortizaciones antes de la fecha de su vencimiento, si así lo considera conveniente.
Decreto 946 de 1976 →Vigente
Artículo 6
Decreto 946 de 1976 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico", emisión 19
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.