Micelio

Artículo 6

º

Decreto 44 de 1994 · Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados docentes de las Instituciones de Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6 º. Los docentes que se encuentren vinculados a 31 de diciembre de 1993 a las Instituciones de Educación Superior a quienes se les aplica el presente decreto y que a juicio de la institución respectiva deban continuar al servicio de la institución, devengarán a partir del 1º de enero de 1994 el valor de hora cátedra, siguiente

a)

Con título profesional universitario $3.019.00

b)

Sin título profesional universitario o experto $1.918.00

Parágrafo

Los docentes a que se refiere el presente artículo vinculados por resolución continuarán con las mismas condiciones salariales, prestacionales y asistenciales hasta tanto se dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 9º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 44 de 1994