ARTICULO 6 º. Los docentes que se encuentren vinculados a 31 de diciembre de 1993 a las Instituciones de Educación Superior a quienes se les aplica el presente decreto y que a juicio de la institución respectiva deban continuar al servicio de la institución, devengarán a partir del 1º de enero de 1994 el valor de hora cátedra, siguiente
Con título profesional universitario $3.019.00
Sin título profesional universitario o experto $1.918.00
Los docentes a que se refiere el presente artículo vinculados por resolución continuarán con las mismas condiciones salariales, prestacionales y asistenciales hasta tanto se dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 9º del presente decreto.