Micelio

Artículo 26

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se pretenda adelantar investigación clínica sobre un producto nuevo o una nueva indicación, el protocolo de investigación o comprobación debe ser aprobado por la Dirección de Investigaciones del Ministerio de Salud y contener, como mínimo, la siguiente información

a)

La denominación genérica del producto y el nombre comercial, si lo tiene;

b)

Las indicaciones farmacológicas y los usos terapéuticos;

c)

Las contraindicaciones;

d)

La Toxicidad;

e)

La dosis y la frecuencia de administración;

f)

El nombre de la persona responsable de la investigación;

g)

La institución o instituciones en donde se llevará a cabo la investigación;

h)

El costo calculado en la investigación y su financiación;

i)

La descripción de los métodos de investigación o comprobación clínica que se aplicarán;

j)

La descripción de los métodos de evaluación y el compromiso de cumplir los requisitos especiales que para cada caso señale la Dirección de Investigaciones del Ministerio de Salud, tales como el número de personas sobre las cuales debe hacerse el seguimiento para efectos de las comprobaciones clínicas del producto y de los criterios de selección y exclusión.

Parágrafo

Los costos de las investigaciones a que se refiere este artículo estarán a cargo del solicitante del respectivo registro sanitario pero su desarrollo podrá ser vigilado e intervenido por el Ministerio de Salud o por la autoridad sanitaria en la que se delegue dicha facultad. CAPITULO III. REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS Sección 1 REQUISITOS ESPECIALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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