Micelio

Artículo 211

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para gozar de la exención establecida en el inciso 1º del artículo 59, el interesado deberá comprobar previamente: 1º Que el petróleo crudo de que se trata procede de explotaciones y se beneficia en las refinerías establecidas bajo el imperio de las Leyes 37 de 1931 o 160 de 1936 o de este Código. 2º Que los productos refinados derivados de ese petróleo se dieron al consumo interno del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1056 de 1953