Micelio

Artículo 5

Decreto 2195 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zona de Frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Transporte de combustible . Los transportadores de combustibles líquidos derivados del petróleo en los municipios y corregimientos de Zonas de Frontera tendrán además de las obligaciones consagradas en el Decreto 300 de 1993, o la norma que lo modifique, aclare, adicione o derogue, las establecidas en el presente Decreto. Los interesados en transportar combustibles desde las plantas de abastecimiento hasta las estaciones de servicio de los municipios y corregimientos de Zonas de Frontera deberán enviar al Ministerio de Minas y Energía para su autorización y registro los siguientes documentos: - Certificado de revisión y aceptación otorgado por el Ministerio de Transporte o quien haga sus veces (artículo 12 del Decreto 353 de 1991, o la norma que lo modifique, aclare, adicione o derogue). - Póliza de responsabilidad civil extracontractual (acompañada del clausulado general y anexos) por el monto establecido en el Decreto 1521 de 1998, o la norma que lo modifique, aclare, adicione o derogue. El Ministerio de Minas y Energía pondrá a disposición de Ecopetrol, de los Distribuidores Mayoristas y Minoristas, de los terceros y de las autoridades de control, entre ellas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el reporte de los transportadores autorizados para ejercer la actividad en cada municipio y corregimiento de Zonas de Frontera. La DIAN podrá establecer rutas específicas y horarios para el transporte de combustibles en los municipios y corregimientos de las Zonas de Frontera, que serán comunicadas al Ministerio de Minas y Energía y a Ecopetrol.

Parágrafo

Para los efectos del transporte de combustible hacia las Zonas de Frontera, las guías de transporte establecidas en el Decreto 300 de 1993, o la norma que lo modifique, aclare, adicione o derogue, tendrán una vigencia de hasta 24 horas. Para el efecto, se tendrán en cuenta las rutas establecidas por la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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