Cancelación de la personería jurídica por inactividad. El Director de Asuntos Indígenas, los Gobernadores, Alcalde Mayor de Bogotá, D. E., Intendentes y Comisarios, cancelarán, según el caso, la personería jurídica de aquellas entidades que permanezcan inactivas por más de dos (2) años. Esta circunstancia deberá comprobarse. Se entiende que una corporación o fundación ha permanecido inactiva cuando en el transcurso de dos (2) años no ha rendido los informes o presentado los proyectos a que se refiere este Decreto, ante la autoridad competente.
Decreto 1407 de 1991 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1407 de 1991 · por el cual se reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las funciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.