Micelio

Artículo 25

Decreto 907 de 1996 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones generales del cuerpo técnico de supervisores de educación . De acuerdo con las competencias y funciones de inspección, vigilancia y control asignadas por la ley y el reglamento a la autoridades educativas, los cuerpos técnicos de supervisores de educación de los niveles nacional, departamental y distrital, apoyarán su cumplimiento, a través del ejercicio de las siguientes funciones, en relación con la prestación del servicio público educativo

a)

Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulen el servicio público educativo;

b)

Asesorar a las autoridades educativas para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia del servicio público educativo;

c)

Inspeccionar, vigilar y controlar la prestación del servicio público educativo dentro del ámbito y objeto definido en el artículo 2º de este Decreto;

d)

Adelantar las investigaciones administrativas que le sean asignadas por la autoridad competente, en cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia de la educación;

e)

Participar en la elaboración y desarrollo de planes, proyectos y programas encaminados a cualificar el servicio público educativo y hacer el seguimiento de los mismos;

f)

Evaluar los proyectos educativos institucionales y los reglamentos pedagógicos que presenten los establecimientos o instituciones educativas;

g)

Fomentar de manera coordinada con el Director de Núcleo de Desarrollo Educativo, la adopción y aplicación de estrategias y métodos para el mejoramiento del proceso de formación, enseñanza y aprendizaje, propios del servicio público educativo;

h)

Prestar asesoría y tutoría pedagógica y administrativa a docentes, directivos docentes y administrativos del servicio público educativo, como resultado del proceso de evaluación, regulado en el Capítulo III del presente Decreto;

i)

Propiciar en coordinación con el Director de Núcleo de Desarrollo Educativo, la integración y motivación de la comunidad educativa para su participación efectiva en la prestación del servicio público educativo;

j)

Participar en el diseño y aplicación de criterios, procedimientos e instrumentos técnicos para evaluar la calidad de la educación, el desempeño profesional de los docentes y directivos docentes, los logros de los educandos, la eficacia de los métodos pedagógicos, de los textos y materiales educativos empleados, la gestión administrativa de los establecimientos y la eficiencia en la prestación del servicio público educativo;

k)

Formular propuestas para consolidar el sistema nacional de acreditación de la calidad de la educación formal y no formal y para la continuidad, mejoramiento y evolución de la función de inspección y vigilancia; I) Contribuir en la divulgación y el conocimiento de las políticas, planes y programas que orientan la organización y el funcionamiento del servicio público educativo; m) Presentar los informes pertinentes sobre los resultados de la evaluación, identificar necesidades de mejoramiento, recomendar medidas pedagógicas, administrativas y sancionatorias y apoyar su adopción o aplicación, y n) Las demás propias de la inspección y vigilancia del, servicio educativo que les asignen la ley y los reglamentos territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 907 de 1996