Funciones generales del cuerpo técnico de supervisores de educación . De acuerdo con las competencias y funciones de inspección, vigilancia y control asignadas por la ley y el reglamento a la autoridades educativas, los cuerpos técnicos de supervisores de educación de los niveles nacional, departamental y distrital, apoyarán su cumplimiento, a través del ejercicio de las siguientes funciones, en relación con la prestación del servicio público educativo
Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulen el servicio público educativo;
Asesorar a las autoridades educativas para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia del servicio público educativo;
Inspeccionar, vigilar y controlar la prestación del servicio público educativo dentro del ámbito y objeto definido en el artículo 2º de este Decreto;
Adelantar las investigaciones administrativas que le sean asignadas por la autoridad competente, en cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia de la educación;
Participar en la elaboración y desarrollo de planes, proyectos y programas encaminados a cualificar el servicio público educativo y hacer el seguimiento de los mismos;
Evaluar los proyectos educativos institucionales y los reglamentos pedagógicos que presenten los establecimientos o instituciones educativas;
Fomentar de manera coordinada con el Director de Núcleo de Desarrollo Educativo, la adopción y aplicación de estrategias y métodos para el mejoramiento del proceso de formación, enseñanza y aprendizaje, propios del servicio público educativo;
Prestar asesoría y tutoría pedagógica y administrativa a docentes, directivos docentes y administrativos del servicio público educativo, como resultado del proceso de evaluación, regulado en el Capítulo III del presente Decreto;
Propiciar en coordinación con el Director de Núcleo de Desarrollo Educativo, la integración y motivación de la comunidad educativa para su participación efectiva en la prestación del servicio público educativo;
Participar en el diseño y aplicación de criterios, procedimientos e instrumentos técnicos para evaluar la calidad de la educación, el desempeño profesional de los docentes y directivos docentes, los logros de los educandos, la eficacia de los métodos pedagógicos, de los textos y materiales educativos empleados, la gestión administrativa de los establecimientos y la eficiencia en la prestación del servicio público educativo;
Formular propuestas para consolidar el sistema nacional de acreditación de la calidad de la educación formal y no formal y para la continuidad, mejoramiento y evolución de la función de inspección y vigilancia; I) Contribuir en la divulgación y el conocimiento de las políticas, planes y programas que orientan la organización y el funcionamiento del servicio público educativo; m) Presentar los informes pertinentes sobre los resultados de la evaluación, identificar necesidades de mejoramiento, recomendar medidas pedagógicas, administrativas y sancionatorias y apoyar su adopción o aplicación, y n) Las demás propias de la inspección y vigilancia del, servicio educativo que les asignen la ley y los reglamentos territoriales.