Asignación de docentes estatales . Para efectos de brindar el Apoyo Académico Especial a la población beneficiaria que pertenezca a un establecimiento educativo estatal, la entidad territorial certificada en educación atenderá la necesidad mediante docentes estatales. Para ello, el Ministerio de Educación Nacional brindará asistencia técnica a la entidad territorial certificada en educación para la definición de las plantas de personal requeridas en la atención de esta población, teniendo en cuenta los espacios de atención, número de beneficiarios y estrategia educativa.
En caso de no ser posible la prestación del Apoyo Académico Especial establecido por las Leyes 1384 y 1388 de 2010 por los docentes estatales, la entidad territorial certificada en educación podrá contratar de manera integral la prestación del servicio con establecimientos educativos de reconocida idoneidad y experiencia, en los términos de las normas legales y reglamentarias que sobre esta materia se expiden en el sector educativo y las orientaciones que el Ministerio de Educación Nacional emita para ese efecto. TÍTULO III ESCENARIOS DE APLICACIÓN DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL Y PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I Apoyo Académico Especial a beneficiarios cuando los establecimientos educativos estatales involucrados pertenecen a una misma entidad territorial Certificada en Educación.