Micelio

Artículo 6

Decreto 2636 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 141 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En las superposiciones de áreas entre solicitudes de explotadores mineros de hecho cuyos trabajos fueren anteriores al 30 de noviembre de 1993 y solicitudes de título minero en trámite, se preferirá a aquellos de resultar viable técnica y ambientalmente la explotación, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores. Los conflictos entre explotadores de hecho se difinirán determinando y asignando con criterio técnico las áreas necesarias para el ejercicio de cada actividad, proponiendo fórmulas asociativas de explotación, y en caso de que persistan, atendiendo a la antigüedad de los trabajos, a sus condiciones ambientales, de seguridad e higiene y a la capacidad técnica de los solicitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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