Articulo 1º Clausúrase la Escuela de Sericicultura de Guateque. El Ministerio de Industrias pondrá los elementos de esta Escuela a disposición de la Granja Agrícola de San Jorge (Ibagué) o de otro establecimiento de la misma índole para que sean aprovechados hasta que las circunstancias del Tesoro permitan al Gobierno continuar directamente el fomento de esta industria. Por resolución del Ministerio de Industrias se proveerá lo conveniente al cumplimiento de este Decreto y se disondrá que él sobrante de la partida respectiva se entregue como auxilio a la entidad que se haga cargo del mantenimiento y utilización de los elementos de la Escuela.
Decreto 349 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Clausúrase La Escuela De Sericicultura De Guateque
Decreto 349 de 1930 · POR EL CUAL, SE CLAUSURA LA ESCUELA DE SERICICULTURA DE GUATEQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.