Micelio

Artículo 43

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hechos a establecer . Durante la investigación se deberá acreditar y verificar según corresponda

1.

El Lugar y hora del accidente o siniestro.

2.

La visibilidad, condiciones de tiempo y de mar. 3 El estado del buque o buques y sus equipos. 4. Los libros de bitácora y órdenes a las máquinas y/o registradores automáticos. 5. Los certificados de matrícula y patente de navegación. 6. Los certificados de navegabilidad, seguridad y clasificación que se estimen necesarios. 7. La licencia de navegación del Capitán o Capitanes de las naves oficiales y de las tripulaciones que se considere del caso. 8. El croquis sobre la carta de navegación del lugar del accidente o siniestro con indicación del tiempo, posición, rumbos, etc., y 9. Los demás elementos que a juicio del Capitán de Puerto o del Tribunal de Capitanes deban ser aportados, tales como la inspección ocular, los documentos de carga, libros de hidrocarburos, el avalúo de los daños, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-212/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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