Hechos a establecer . Durante la investigación se deberá acreditar y verificar según corresponda
El Lugar y hora del accidente o siniestro.
La visibilidad, condiciones de tiempo y de mar. 3 El estado del buque o buques y sus equipos. 4. Los libros de bitácora y órdenes a las máquinas y/o registradores automáticos. 5. Los certificados de matrícula y patente de navegación. 6. Los certificados de navegabilidad, seguridad y clasificación que se estimen necesarios. 7. La licencia de navegación del Capitán o Capitanes de las naves oficiales y de las tripulaciones que se considere del caso. 8. El croquis sobre la carta de navegación del lugar del accidente o siniestro con indicación del tiempo, posición, rumbos, etc., y 9. Los demás elementos que a juicio del Capitán de Puerto o del Tribunal de Capitanes deban ser aportados, tales como la inspección ocular, los documentos de carga, libros de hidrocarburos, el avalúo de los daños, etc.