Micelio

Artículo 2

Toda Persona Natural O Jurídica Que Se Dedique Al Comercio De Esmeraldas Deberá Registrarse, Si No Lo Hubiere Hecho Ya Y Dentro Del Término De Tres (3) Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, En La Empresa Colombiana De Minas Para Obtener La Correspondiente Autorización

Decreto 2477 de 1984 · por el cual se asignan unas funciones a la Empresa Colombiana de Minas - Ecominas-, en relación con el control del comercio de esmeraldas y se determina el procedimiento para ejercerlas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda persona natural o jurídica que se dedique al comercio de esmeraldas deberá registrarse, si no lo hubiere hecho ya y dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, en la Empresa Colombiana de Minas para obtener la correspondiente autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1984