º . Para la liquidación de los saldos de los créditos destinados a la financiación de vivienda individual de largo plazo, otorgados por los establecimientos de crédito en moneda legal, se utilizará la siguiente metodología para establecer la equivalencia entre la DTF y la UPAC, para cada crédito y para cada período mensual de causación de intereses del mismo, empezando en enero 1º de 1993 o en el día del desembolso del respectivo crédito, si fuere posterior. Para determinar dicha equivalencia se utilizará la siguiente fórmula: ((1+T i )/(1+CM i ))-1=F i Donde: Ti es la tasa efectivamente cobrada al crédito durante el período de causación. CM i es la variación porcentual de la UPAC durante el período de causación F i es el factor de equivalencia para el período de causación. Conocidos todos los factores de equivalencia de los períodos de causación hasta el 31 de diciembre de 1999, se procederá a la reliquidación del crédito utilizando los factores de equivalencia como tasa de interés sobre la variación de la UVR en el respectivo período.
Decreto 2702 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2702 de 1999 · por el cual se establece la metodología para la reliquidación de los créditos destinados a la financiación de vivienda de largo plazo denominados en moneda legal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.