Micelio

Artículo 4

º

Decreto 895 de 1996 · Por el cual se crea la "Comisión para el Desarrollo de la Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión entregará al señor Presidente de la República y a la Ministra de Educación Nacional los resultados de su estudio dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de su instalación los cuales serán dados a conocer al Congreso de la República, a la comunidad educativa, a las autoridades de las entidades territoriales y a la opinión pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 895 de 1996