Pérdida del Auxilio. El anciano beneficiario del subsidio lo perderá cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993, a saber: - Muerte del beneficiario. Es función de las entidades promotoras hacer control de la defunción de los ancianos e informar a los entes territoriales y pagadoras del beneficio. - Mendicidad comprobada. La entidad promotora del programa será la encargada de comprobar y comunicar esta situación. - Intento por conservar fraudulentamente el auxilio. - Pérdida del auxilio por mejoría. En el caso de minusválidos mayores de 50 años, se perderá el auxilio si se comprueba una mejoría que le permita tener más del 30% de su capacidad laboral. - Por percibir una pensión o cualquier otro subsidio, diferente a los previstos en el artículo 213 de la ley 100 de 1993. - Las demás que establezca el Consejo Nacional de Política Social.
Decreto 1135 de 1994 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1135 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 16 del decreto 1135 de 1994 quedará así) por decreto 1387/95 modificado por decreto 1387/95
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.