Micelio

Artículo 16

Decreto 1135 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida del Auxilio. El anciano beneficiario del subsidio lo perderá cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993, a saber: - Muerte del beneficiario. Es función de las entidades promotoras hacer control de la defunción de los ancianos e informar a los entes territoriales y pagadoras del beneficio. - Mendicidad comprobada. La entidad promotora del programa será la encargada de comprobar y comunicar esta situación. - Intento por conservar fraudulentamente el auxilio. - Pérdida del auxilio por mejoría. En el caso de minusválidos mayores de 50 años, se perderá el auxilio si se comprueba una mejoría que le permita tener más del 30% de su capacidad laboral. - Por percibir una pensión o cualquier otro subsidio, diferente a los previstos en el artículo 213 de la ley 100 de 1993. - Las demás que establezca el Consejo Nacional de Política Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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