Los Notarios no extenderán escrituras de donación ni aquella a que se refiere el articulo 18 de la ley 14 de 1907 , sin que se les presente el comprobante de pago del impuesto sobre mortuorias y donaciones; y si suscribieren instrumentos públicos con prescindencia de esta formalidad, serán responsables de la cuantía del impuesto. En caso de reincidencia perderán el empleo, previa comprobación sumaria de los hechos, a petición de cualquier ciudadano.
Entre las escrituras de que trata este articulo se comprenderán también las referentes a ventas de derechos hereditarios.