Micelio

Artículo 2

º La Policía Aeroportuaria En Coordinación Con El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Ejercer Las Siguientes Funciones: - Controlar Y Vigilar Las Instalaciones Aeronáuticas, Las Personas, Las Aeronaves Y Los Equipos En Los Aeropuertos Públicos Del País

Decreto 263 de 1988 · Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Policía Aeroportuaria en coordinación con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, ejercer las siguientes funciones: - Controlar y vigilar las instalaciones aeronáuticas, las personas, las aeronaves y los equipos en los aeropuertos públicos del país. - Controlar el proceso de inmigración y emigración de pasajeros tanto nacionales como extranjeras, en los aeropuertos internacionales del país. - Apoyar a la Dirección General de Aduanas en el control de equipajes y mercancías en todos los aeropuertos del país, sin perjuicio de las funciones asignadas por la ley a dicha dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - Tomar medidas preventivas para evitar el tráfico de estupefacientes por vía aérea. - Tomar medidas preventivas para evitar la ejecución de actos terroristas en los aeropuertos, la interferencia ilícita de aeronaves, y demás delitos contra la actividad aeronáutica. - Planear, organizar y dirigir el transporte terrestre en las vías de acceso a los aeropuertos. - Coordinar con las entidades públicas y privadas las medidas y acciones a seguir en caso de emergencia. - Coordinar con las autoridades militares en caso de turbación del orden público, todas las actividades para restablecer la normalidad. - Todas las demás que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional le asigne. - Controlar la salida y el ingreso al país de animales, vegetales y sus subproductos, en los aeropuertos internacionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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